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Decreto medidas desde el 8 al 30 de junio

Decreto medidas desde el 8 al 30 de junio

Os adjuntamos un resumen con el contenido del Decreto de las nuevas medidas que entran en vigor desde las 00.00 horas del día 8 de junio de 2021, hasta las 23.59 horas al 30 de junio.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

1. Se incluye salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge, self-service o bufet.  

2. El aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores y en las terrazas al aire libre el aforo es del 100%.

3. Estos establecimientos:

Deberán cerrar en el horario que autorice su licencia de actividad y, como máximo a la 1:00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.

La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa (salvo que sean convivientes).

La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

El consumo será siempre sentado en mesa.

Uso de mascarilla necesario cuando no se esté consumiendo.

El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público.

No está permitido:

El uso de la barra.

Fumar.

El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento.

Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:

Las mismas que para el resto de la actividad hostelera con el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 02.00 horas.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar (casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, cumpliendo el horario de cierre establecido.

Uso de mascarilla

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

           a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

1. No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.

2. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

a) En espacios interiores: Aforo del 75 % con un máximo de 1.000 personas asistentes (no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua).

b) Al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 2.000 personas asistentes

Con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:

           a) Establecimiento de butacas o asientos: un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros

b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.

c) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas.

1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 100 % de su aforo al aire libre y el 50 % en espacios cerrados, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

Nueva prestación por CESE DE ACTIVIDAD DECRETO 61/2021: Subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.
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