Artículo 1: Objeto – Ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado (no podrán aplicarse a otra finalidad distinta)
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. …………
Artículo 3. Razones de interés público ….
Artículo 4. Beneficiarios: Empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:
- Tengan su domicilio fiscal en la CV excepto los empresarios cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros
- Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el anexo de este decreto y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.
- c) Que cumplan, con los requisitos de elegibilidad del artículo 5.
Artículo 5. Requisitos de elegibilidad:
- Las estimaciones objetivas (módulos) y las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, no será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio.
- Son elegibles los empresarios, profesionales y entidades (que no sean módulos), siempre que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
3. No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades que cumpliendo los requisitos, en 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas (IS y EDS).
4. Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30 % del volumen de negocio en 2020 …… (lectura para asesoría).
5. Cuando el empresario o profesional realice una actividad de comercio minorista en estimación directa aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de ……… (lectura para asesoría).
6. ………..
7. El cumplimiento de los requisitos anteriores se verificará con la información facilitada por la AEAT . Además deben cumplir:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
b) No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolventes o no hallarse declarados en concurso,
f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Artículo 6. Gastos subvencionables: Cantidades para pago de deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA.
Artículo 7. La cuantía de la ayuda y financiación se determinará en dos fases, con arreglo a los siguientes parámetros:
a) En una primera fase: solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por solicitante.
b) En una segunda fase: solicitudes de empresarios y profesionales en estimación directa con una caída de más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000,00 euros.
El procedimiento de reparto será el siguiente:
1º Para cada uno de estos solicitantes se calculará, el volumen absoluto de caída de operaciones entre 2020 y 2019 que supera el 30 %.
2º Se establecerán dos grupos de solicitantes: los que tienen hasta 10 trabajadores y los que tienen más en 2020, Para los solicitantes que tienen hasta 10 trabajadores se calcula la ayuda que supondría cubrir el 2 % de ese exceso de caída superior al 30 %, y para solicitantes de más de 10 trabajadores lo que supondría cubrir el 1 %.
La ayuda máxima que se concederá para los solicitantes del apartado b anterior no podrá ser superior al 40 % de su caída de operaciones anual que supere el 30 % para solicitantes que tengan hasta 10 trabajadores, y al 20 % para solicitantes con más de 10 trabajadores, con un importe mínimo de 4.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros, en ambos casos.
Artículo 8. El plazo para la presentación de solicitudes para el régimen de estimación objetiva, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se iniciará a las 09.00 horas del día 31de mayo de 2021 y finalizará a las 23.59 horas el 4 de junio de 2021.
Para el resto de beneficiarios no contemplados en el apartado anterior, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 7 de junio de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 11 de junio de 2021.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus».
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
a) Trámite uno: solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). En este trámite solo deberá introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.
b) Trámite dos: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja de tiempo asignada, se accederá al procedimiento «Presentación de solicitudes para el programa Plan Resistir Plus»,
Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es 11.
Artículo 9. En el formulario de solicitud, se harán constar, los siguientes extremos:
a) NIF del solicitante de la ayuda.
b) Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.
c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.
e) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
f) Importes de deudas pendientes, desglosado entre la correspondiente a proveedores y acreedores y la correspondiente al nominal de la deuda bancaria, con indicación de si tienen aval público, o no.
k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
l) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones relativos a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
m) Autorización expresa para que la AEAT pueda suministrar la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la ayuda.
n) En el formulario de solicitud se incluirá la información de domiciliación bancaria en la que se recibirá el pago de la subvención.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento
Artículo 11. Resolución y recursos
Artículo 12. Medios de notificación
Artículo 13. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.
Los beneficiarios deberán justificar, en el plazo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas, que las mismas han sido destinadas al cumplimiento del objeto al que se refiere el artículo 1 de este decreto,
Además, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento.
b) Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones
c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica,
) Los beneficiarios de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la documentación exigida para la justificación de las ayudas, en el plazo de 10 años a contar desde la justificación de la ayuda.
e) Someterse a las actuaciones de control financiero
Artículo 14. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios.
Artículo 15. La justificación de las ayudas se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat en el plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas para aquellas ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, con aportación de informe de persona auditora de cuentas
Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, los beneficiarios justificarán la subvención mediante aportación de cuenta justificativa simplificada,
Artículo 16. Minoración y reintegro 1. El incumplimiento de los requisitos, o las obligaciones, establecidos en este decreto dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes,
Artículo 17. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo,
Adjuntamos listado con la relación de CNAE incluidos en este plan.
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