Hoy se ha publicado en el DOGV el DECRETO 103/202l, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.
Objeto de las ayudas: Ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado que no podrán aplicarse a otra finalidad distinta que los gastos subvencionables determinados en el decreto.
Beneficiarios – Sectores de actividad: Empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, con independencia del código CNAE, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal u operen en la Comunidad Valenciana y hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica no financiera y continúen en su ejercicio.
Requisitos de elegibilidad: No se considerarán destinatarios los empresarios o profesionales que en la declaración del IRPF/IS de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas.
Gastos subvencionables
Deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Se considerará
Cuantía de la ayuda y financiación
La cuantía de la ayuda se determinará en dos fases:
a) En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, así como los costes fijos incurridos en los términos del art. 6 del decreto que vayan a imputarse a la subvención, con un máximo de 3.000 euros por solicitante.
b) En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante, con un máximo de 200.000 euros.
Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000 euros. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellos solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes, común para todos los solicitantes, se iniciará a las 9:00 horas del día 28 de julio de 2021 y finalizará a las 23:59 horas del día 20 de agosto de 2021.
2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan Resistir Plus».
Concurrencia y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
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