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Medidas urgentes de impulso a la rehabilitación residencial.

Medidas urgentes de impulso a la rehabilitación residencial.

REAL DECRETO-LEY 19/2021, DE 5 DE OCTUBRE (BOE 06-10-2021)

Se adoptan diferentes medidas para impulsar la actividad de rehabilitación residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 06-10-2021)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (06/10/2021).

Deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (art. 1)

Se introducen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

— 1ª. Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda: deducción de hasta un 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración.

— 2ª. Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda: deducción de hasta un 40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

— 3ª. Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 % de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

Modificación en el régimen de las comunidades de propietarios (art. 2)

……………… (lo ampliaremos en otro mail, sobre todo para aquellas empresas de construcción que trabajen para comunidades de propietarios)

Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (art. 3)

………………..

Línea de avales y límites para la cobertura parcial de la financiación de obras de rehabilitación (art. 4 y DA única).

Se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda, ofreciendo cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer préstamos con un plazo de devolución de hasta 15 años, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

— las cuantías objeto de la cobertura deberán dedicarse exclusivamente al pago de las obras de rehabilitación siempre que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios

— podrán acceder a estos avales todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación.

— la verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la línea de avales se realizará «ex post» por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.

El límite máximo que podrá concederse en la línea de avales será de 1.100 millones de euros, pudiendo aplicar por Acuerdo de Consejo de Ministros el remanente no aplicado a la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Prestación por cese de actividad
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