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Prestación por cese de actividad

Prestación por cese de actividad

Buenos días: Adjunto os remitimos los tres supuestos para poder seguir percibiendo la prestación de cese de actividad (el último supuesto solo es para casos de que las Autoridades decreten de nuevo cierres).

Si consideráis que cumplís alguno de los requisitos, poneros en contacto con Ana Vidal (anavidal@alonsolledoasesores.es) del departamento laboral para solicitarla (fecha tope el 21 de octubre)

SUPUESTOS:

  1.    Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (Articulo 10 – hay actividad pero existe descenso de ingresos)

Los requisitos para solicitarla:

  • Estar afiliados y en alta de autónomos antes del 1 de Octubre de 2021 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social y en caso de tener trabajadores estar al corriente en sus obligaciones.
  • No haber cumplido la edad de jubilación, salvo no tener carencia para ella.
  • El acceso a la prestación exigirá acreditar:
  •  
    • Reducción de más del 50% de ingresos en el tercer y cuarto trimestre de 2021 en referencia a los ingresos obtenidos en el tercer  y cuarto  trimestre de 2019.
    • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021un rendimiento neto computable superior a 8.070 euros.

Cuantía:

   El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada:

  • Autónomos no societarios 661,08€ al mes
  • Autónomos societarios 849,87€

    El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (si compatibiliza con trabajo cuenta ajena.

  • Autónomos no societarios 472,20 € al mes
  • Autónomos societarios 607,05 €

Incompatibilidades:

                        Con el trabajo por cuenta ajena cuando los rendimientos netos de éste y el trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el SMI. Y los ingresos por cuenta ajena superen el 1,25 veces el SMI (1206,25€)

Solicitud:

                        Sí se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de Octubre de 2021, la prestación se inicia el 1 de Octubre de 2021

                        Sí se solicita del 22 de Octubre en adelante, la prestación se iniciará desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

                        Esta prestación finaliza el 28 de febrero de 2022,

  1. Prestación para trabajadores autónomos que no tienen cabida en el art. 10 de esta norma, autónomos que vayan a tener descenso de ingresos. Articulo 11

Los requisitos para solicitarla:

  • Estar afiliados y en alta de Autónomos,  antes del 1 de abril  de 2020
  • Trabajadores autónomos que a fecha 30 de septiembre de 2021vineran percibiendo algunas de las prestaciones de cese de actividad
  • No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el art. 10 del RDL 18/2021
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social y en caso de tener trabajadores estar al corriente en sus obligaciones.
  • El acceso a la prestación exigirá acreditar:
  • No tener rendimientos netos  por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre 2021 superiores al 75% del SMI de dicho periodo
  •  Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos inferiores en un 75% a los habidos en cuarto trimestre de 2019

Cuantía:

  •  El 50% de la base mínima de cotización:
  •  Autónomos no societarios 472,20€ al mes
  • Autónomos societarios 607,05€
  • Nota: Se reducirá al 40%cuando sean varios miembros de la unidad familiar que tengan derecho a la prestación.

Otras consideraciones:

  • Continuar dado de alta mientras perciba la prestación
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • Pagar el recibo de autónomo que carga seguridad social en la cuenta del autónomo o de la sociedad (el importe de las cotizaciones por CC las abonará la mutua junto con la prestación)

Solicitud:  

                        Sí se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación se inicia el 1 de octubre de 2021

                        Sí se solicita del 22 de octubre en adelante, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud

                        Esta prestación finaliza el 28 de Febrero de 2022,

  1. Prestación por cese actividad por suspensión Articulo 9 (si las autoridades obligan al cierre).

Los requisitos para solicitarla:

  • Resolución autoridad que obligue a la suspensión de todas las actividades.
  • Estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social

Cuantía:

  • El 70% de la base mínima de cotización:
  •  Autónomos no societarios 661,08€ al mes
  • Autónomos societarios 849,87€
  • Nota: Se reducirá al 40%cuando sean varios miembros de la unidad familiar que tengan derecho a la prestación.

 Otras consideraciones:

  • Durante el tiempo que permanezca al actividad suspendida, se mantendrá el alta de Autónomos
  • Sí se solicita dentro de los 21 días naturales. Exento de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
  • Sí se solicita después de los 21 días naturales. Exento de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
  • Sí se trata de una resolución anterior al 1 de Octubre y no estuviera percibiendo otra prestación por suspensión, exento desde el 01 de Octubre de 2021 hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida

Incompatibilidades:

              –      Es incompatible con prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad. ( Incapacidad temporal, baja de maternidad, de paternidad..)

              –      Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean superiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (1206,25€)

              –      Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia

              –      Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre

Solicitud:

  • Si se solicita dentro de los 21 días naturales, siguientes a la resolución, se inicia desde el día siguiente a la resolución de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida
  • Si se solicita después de esos 21 días, exento desde el día que tenga derecho a percibir la prestación hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
  • Sí se trata de una resolución al 1 de octubre y no estuviera percibiendo otra prestación por suspensión tiene que pedirse antes del 21de octubre y se inicia desde el 1 de octubre de 2021
  • Finaliza el último día del mes del fin de la suspensión de la actividad o hasta el 28 de Febrero  de 2022 como máximo.

Los autónomos que hayan cobrado hasta el 30 de Septiembre de 2021  la prestación de la Mutua (artículo 7 y 8 Real Decreto-ley 11-2021 de 27 de mayo), y NO QUIERAN SOLICTAR LAS NUEVAS PRESTACIONES desde 1 de Octubre de las que os informamos en este correo (es obligatorio mantenerse de alta mínimo hasta 31 de Enero del 2022)

Tendrán una bonificación de oficio en las cuotas de autónomo que se detalla a continuación (no es necesario realizar ningún trámite para su aplicación):

1. 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de Octubre

2. 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de Noviembre.

3. 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de Diciembre

4. 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de Enero de 2022

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