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Nueva prestación por CESE DE ACTIVIDAD

Nueva prestación por CESE DE ACTIVIDAD

Nota informativa:

Los autónomos que hayan cobrado hasta el 31 de mayo de 2021  la prestación de la Mutua (artículo 6 y 7 Real Decreto-ley 2-2021), y no quieran solicitar las nuevas prestaciones desde 1 de junio de las que os informamos en este correo (es obligatorio mantenerse de alta mínimo hasta 30 de septiembre)

Tendrán una bonificación de oficio en las cuotas de autónomo que se detalla a continuación (no es necesario realizar ningún trámite para su aplicación):

1. 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio

2. 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

3. 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto

4. 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

PASAMOS A RELACIONAROS LOS TRES SUPUESTOS:

  1.    Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Articulo 7  ( se tiene actividad pero existe descenso de ingresos)

Los requisitos para solicitarla:

  • Estar afiliados y en alta de Autónomos, antes del 1 de junio de 2021
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social y en caso de tener trabajadores estar al corriente en sus obligaciones.
  • No haber cumplido la edad de jubilación, salvo no tener carencia para ella.
  • El acceso a la prestación exigirá acreditar:
    • Reducción de más del 50% de ingresos computables fiscalmente obtenidos por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 en referencia a los ingresos obtenidos en

el segundo y tercer trimestre de 2019.

  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Cuantía:

                       El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada

  • Autónomos no societarios 661,08€ al mes ( siendo la base de cotización 944,40€ mensuales)
  • Autónomos societarios 849,87€ ( siendo la base de cotización 1214,10€ )

    El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (si compatibiliza con trabajo cuenta ajena)

  • Autónomos no societarios 472,20€ al mes ( siendo la base de cotización 944,40€ mensuales)
  • Autónomos societarios 607,05€ ( siendo la base de cotización 1214,10€ )

Otras consideraciones:

                        Contar con la cobertura del cese de actividad, 12 meses ininterrumpidos (desde junio 2020 a mayo de 2021)

                        Pagar el recibo de autónomo que carga seguridad social en la cuenta del autónomo o de la sociedad (el importe de las cotizaciones por CC las abonará la mutua junto con la prestación)

                        No haber agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 del TRLGSS “paro para los autónomos” (se revisará a los interesados ya que las prestaciones percibidas anteriormente en muchos casos ha supuesto consumir e incluso agotar esta prestación).

Incompatibilidades:

                        Con el trabajo por cuenta ajena cuando los rendimientos netos de éste y el trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el SMI. Y los ingresos por cuenta ajena superen el 1,25 veces el SMI (1187,50€)

Solicitud:

                        Sí se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio de 2021, la prestación se inicia el 1 de junio de 2021

                        Sí se solicita del 22 de junio en adelante, la prestación se iniciará desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

                        Esta prestación finaliza el 30 de septiembre de 2021,

  1. Prestación para trabajadores autónomos que no tienen cabida en el art. 7 de esta norma, autónomos que vayan a tener descenso de ingresos. Articulo 8

Los requisitos para solicitarla:

  • Estar afiliados y en alta de Autónomos,  antes del 1 de abril  de 2020
  • Trabajadores autónomos que a fecha 31 de mayo de 2021vineran percibiendo algunas de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2/2021
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social y en caso de tener trabajadores estar al corriente en sus obligaciones.
  • El acceso a la prestación exigirá acreditar:
  •  
    • No tener rendimientos netos  por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre 2021 superiores a 6650€
  •  Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020

Cuantía:

  •  El 50% de la base mínima de cotización:
  •  Autónomos no societarios 472,20€ al mes ( siendo la base de cotización 944,40€ mensuales)
  • Autónomos societarios 607,05€ ( siendo la base de cotización 1214,10€ )
  • Nota: Se reducirá al 40%cuando sean varios miembros de la unidad familiar que tengan derecho a la prestación.

Otras consideraciones:

  • Continuar dado de alta mientras perciba la prestación
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • Pagar el recibo de autónomo que carga seguridad social en la cuenta del autónomo o de la sociedad (el importe de las cotizaciones por CC las abonará la mutua junto con la prestación)

Solicitud:  

                        Sí se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio de 2021, la prestación se inicia el 1 de junio de 2021

                        Sí se solicita del 22 de junio en adelante, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud

                        Esta prestación finaliza el 30 de Septiembre de 2021,

  1. Prestación por cese actividad por suspensión Articulo 6 (si las autoridades obligan al cierre).

Los requisitos para solicitarla:

  • Resolución autoridad que obligue a la suspensión de todas las actividades.
  • Si se trata de una resolución adoptada a partir del 1 de junio de 2021, estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Si se trata de una resolución adoptada antes del 1 de junio de 2021, estar afiliados y en alta antes de dicha fecha.
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social

Cuantía:

  • El 70% de la base mínima de cotización:
  •  Autónomos no societarios 661,08€ al mes ( siendo la base de cotización 944,40€ mensuales)
  • Autónomos societarios 849,87€ ( siendo la base de cotización 1214,10€ )
  • Nota: Se reducirá al 40%cuando sean varios miembros de la unidad familiar que tengan derecho a la prestación.

 Otras consideraciones:

  • Durante el tiempo que permanezca al actividad suspendida, se mantendrá el alta de Autónomos
  • Sí se solicita dentro de los 21 días naturales. Exento de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
  • Sí se solicita después de los 21 días naturales. Exento de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
  • Sí se trata de una resolución anterior al 1 de junio y no estuviera percibiendo otra prestación por suspensión, exento desde el 01 de junio de 2021 hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida

Incompatibilidades:

              –      Es incompatible con prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad. ( Incapacidad temporal, baja de maternidad, de paternidad..)

              –      Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (1187,50€)

              –      Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia

              –      Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre

Solicitud:

  • Si se solicita dentro de los 21 días naturales, siguientes a la resolución, se inicia desde el día siguiente a la resolución de cierre
  • Si se solicita después de esos 21 días, se inicia desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
  • Sí se trata de una resolución al 1 de junio y no estuviera percibiendo otra prestación por suspensión tiene que pedirse antes del 21de junio y se inicia desde el 1 de junio de 2021
  • Finaliza el último día del mes del fin de la suspensión de la actividad o hasta el 30 de Septiembre  de 2021 como máximo.

SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL POR LA COVID-19 Decreto medidas desde el 8 al 30 de junio
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