El sábado se publicó en el DOGV nuevas medidas para el periodo comprendido entre el 24 de mayo y el 7 de junio de 2.021:
Medidas relativas a la circulación de personas: Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 01.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos
1. En espacios de uso público, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo convivientes.
2. En domicilios y espacios de uso privado, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo convivientes y no más de dos núcleos de convivencia.
3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:
a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
4. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.
Medidas de carácter empresarial: Medidas de cautela, seguridad e higiene
Distancia de seguridad interpersonal por lo menos de 1,5 metros y en ascensores 1/3 de su aforo, salvo personas convivientes.
Uso de mascarilla obligatorio para personas de seis años en adelante en vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público. En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o ferrocarril.
Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.
No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
- Celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes, además no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.
- Celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2000 personas asistentes. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite,
Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.
Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
La celebración de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias.
Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos.
Aforo máximo: 75% con entradas numeradas, registro de asistentes o preasignación de localidades. El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
El aforo en el interior de local: 50%, y en terrazas: 100%. Se considera “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Cierre a las 00:30 horas
Ocupación de las mesas: Máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
Distancia entre mesas: 2 metros en interior y 1,5 en terrazas exteriores.
El consumo será siempre sentado en mesa.
El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
No se permite: – El uso de la barra, fumar (pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados), ni baile.
Se exceptúan del límite horario los servicios esenciales o no sustituibles: Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para alojamientos turísticos, situados en empresas y lugares de trabajo, en centros educativos, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales, servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación.
Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento.
Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante aunque se podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización,
Medidas relativas a actividades recreativas de azar.
Se permite la apertura casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.
Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.
En hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo.
En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
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