Destinados a autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y tendrán como finalidad:
- Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad y los procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.
- Circulante para la contratación de mano de obra, financiación de clientes, inversión en existencias y tesorería, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera;
- Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
- La novación de préstamos concedidos al amparo de la Convocatoria Liquidez COVID19.
El importe del préstamo se situará entre 15.000 euros y 5.000.000 euros,
- Si la financiación es para la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión.
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una pequeña y mediana empresa.
- El préstamo podrá ser inferior a 15.000 euros si para la novación de una operación LIQUIDEZ COVID19, o el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de otros préstamos concedidos previamente por el IVF.
El plazo será de 3 a 10 años con un máximo de 2 años de carencia.
No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
- El tipo de interés se obtendrá como suma del EURIBOR más los diferenciales de la tabla inferior:
RATING DE ACUERDO CON EL SIR DEL IVF | MARGEN DE RIESGO DE CRÉDITO (%) |
BBB | 0,25 |
BB | 0,50 |
B | 1,25 |
Esta Convocatoria puede incorporar un componente de ayuda, vinculado a la condonación parcial del préstamo, que no podrá superar un porcentaje máximo del 30% del valor nominal de la operación,
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana
- Se evaluará la situación financiera del solicitante a 1 de enero de 2021, atendiendo a las cuentas anuales cerradas del ejercicio 2020
- Si el solicitante de financiación es una PYME y el importe solicitado es inferior a 500.000 euros, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A los efectos de esta convocatoria, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca
- El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- A 31 de diciembre de 2019, el beneficiario no estaba en situación de empresa en crisis entendida
- Los gastos financiables lo serán para la adquisición de activos fijos y la inversión en capital circulante, siempre que se hayan realizado con posterioridad a 1 de abril de 2020. También son gastos financiables elegibles las cuotas de capital e intereses con vencimiento en 2021, de operaciones otorgadas por el IVF.
- En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
- Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
- Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
Los autónomos y pequeñas y medianas empresas que operan en los siguientes sectores de actividad NO son elegibles para obtener financiación al amparo de esta Convocatoria:
CNAE 4932 Transporte por taxi.
551 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553 Campings y aparcamientos para caravanas.
559 Otros alojamientos.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001 Obras de teatro, conciertos, óperas y danza
9002 Actividades complementarias al teatro
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9313 Actividad de gimnasios.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
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