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Nuevas medidas en materia de salud pública en la Comunidad Valenciana.

Nuevas medidas en materia de salud pública en la Comunidad Valenciana.

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2021, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2021.

Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes.

En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia.

  • RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2021: Medidas en materia de salud pública  (Con efectos desde las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021).
  • Distancia de seguridad interpersonal: Por lo menos, 1,5 metros.
  • Uso de mascarilla: obligatorio  en los siguientes supuestos:
  1. En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
  2. En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.
            Actividades incompatibles con el uso de la mascarilla:
  1. El baño en el mar, lagos, embalses, ríos, piscinas, en el exterior o cubiertas
  2. La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
  3. Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes: El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos, el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas, la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios: Deberán limitar al 75 % su aforo total.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración: El aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Además:

– Deberán estar cerrados a las 23:30 horas.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas.

– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.

Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos: La apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas, …), compañías de danza y en escuelas de teatro: Podrá impartirse con la limitación del 75% de su aforo.

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