DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación
de las bases reguladoras y concesión directa de
ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas
de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como
restauración, agencias de viaje, actividades artísticas,
recreativas y de ocio, por la Covid-19. [2021/913]
Hoy se han publicado en el DOGV el DECRETO 17/2021, de 29 de enero, de concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19. Os pasamos un resumen del decreto.
Artículo 1. Objeto y ámbito: Concesión, de ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras.
Artículo 2. Procedimiento de concesión: Estas subvenciones se concederán de forma directa.
Artículo 3. Beneficiarias y requisitos:
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas y personas autónomos que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.
b) Las personas autónomas de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el anexo.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas:
1. La cuantía de la ayuda ascenderá (siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo), con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial.
2. Para las beneficiarias a que hace referencia la letra b) del artículo 3.1, la ayuda ascenderá a 600,00 euros.
Artículo 5. Dotación presupuestaria: La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 80.000.000,00 euros. Esta dotación será objeto de territorialización provincial con carácter estimativo, de acuerdo con lo que se expone a continuación:Alicante: 32.700.000,00 euros.
1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.
CNAE-09 a los que se dirigen las ayudas:
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102. Actividades de museos
9103. Gestión de lugares y edificios históricos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
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