Objeto. Ayudas, dirigidas a autónomos, mutualistas y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores (inclusive), que tengan su domicilio fiscal en la ciudad de Alicante, que desarrollan una actividad económica en uno de los sectores económicosque figuran en el Anexo I y que reúnan las condiciones exigidas en la Base 2ª. La ayuda consistirá en un importe fijo de:
– 2.000 € por cada persona trabajadora autónoma o microempresa de hasta 10 trabajadores (inclusive).
– 200 € por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas.
Para el cómputo del número de personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social se imputarán quienes figuren dados de alta en el Código de Cuenta de Cotización a fecha 31 de diciembre de 2020 (se incluyen como personas trabajadoras autónomas los autónomos societarios y autónomos colaboradores).
Personas o entidades beneficiarias y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Personas físicas o jurídicas con su domicilio fiscal en el término municipal de Alicante, que desarrollen una actividad económica en los sectores contemplados en el Anexo I, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud. Tanto personas trabajadoras autónomas como microempresas de hasta 10 trabajadores. y cuyo volumen de negocios actual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. (Quedan excluidas las CB, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas pero sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual).
- Desarrollar su actividad en uno de los sectores económicos del Anexo I
- Haber iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2020 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.
4. Haber tenido gastos corrientes en los que hayan incurrido los solicitantes, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria de las presentes ayudas.
5. No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Alicante,
Forma de presentación y documentación a aportar. Presentación en víatelemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante con firma con certificado digital de persona física o jurídica. En el procedimiento se anexará la documentación relacionada a continuación:
- Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF.
- Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior a 31 de diciembre de 2020 donde conste el domicilio fiscal.
- Para el cómputo del número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, Vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020.
- Para el cómputo de personas trabajadoras por cuenta propia: Vida laboral de la persona trabajadora autónoma, autónomo societario o autónomo colaborador con fecha de emisión igual o posterior a 31 de diciembre de 2020.
- Declaración responsable, que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos
- Documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante de abono (facturas). El IVA soportado no será objeto de subvención. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales ni el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.
Plazo y forma de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, iniciándose el plazo a las 9:00h del díahábil siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. La
publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es.
La cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de publicación de estas Bases en el Boletín oficial de la provincia de Alicante hasta el penúltimo día del plazo de presentación de solicitudes inclusive. En este trámite se seleccionará fecha y franja horaria para presentar la solicitud en sede electrónica.
Compatibilidades. Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entespúblicos o privados nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales, y concedidas para lamisma finalidad.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Hallarse al corriente el de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Local y Seguridad Social, de acuerdo a la declaración responsable presentada.
b) Aportar la documentación que figura en las Bases.
…..
g) Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.
LISTADO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE OPTAR A LA AYUDA:
4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
5510 Hoteles y alojamientos
5520 Alojamientos turísticos y otros
5530 Campings y aparcamientos de caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comida
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas
8230 Organización de convenciones y ferias
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones
9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento
NOTA: Estamos pendientes de la publicación de estas ayudas en el resto de municipios de la Comunidad, conforme vayan saliendo, os iremos informando. También estamos atentos a las posibles ayudas que se publiquen en la Región de Murcia.
Un saludo
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