A continuación os tratamos de resumir todas aquellas aclaraciones que hemos podido conseguir (y no gracias a lo publicado por el IVF) acerca de la LINEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA IVF LIQUIDEZ-COVID-19, no era oro todo lo que relucía … está bien (para algunos casos) y con matices.
1.- BENEFICIARIOS:
Autónomos y Sociedades Mercantilescuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana del sector del ocio, turismo, hostelería, restauración, y otras actividades conexas si su actividad se enmarca en alguno de estos CNAES:
- Transporte por taxi.
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- ,Campings y aparcamientos para caravanas.
- Otros alojamientos.
- Restaurantes y puestos de comidas.
- Provisión de comidas preparadas para eventos.
- Otros servicios de comidas.
- Establecimientos de bebidas.
- Actividades de exhibición cinematográfica
- Actividades de las agencias de viajes.
- Actividades de los operadores turísticos.
- Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- Organización de convenciones y ferias de muestras.
- Obras de teatro, conciertos, óperas y danza
- Actividades complementarias al teatro
- Gestión de salas de espectáculos.
- Actividad de gimnasios.
- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Si tu actividad no se encuentra en estos CNAES consulta, existen otras AYUDAS de LINEA IVF-COVID de las que informaremos en otro comunicado
2.- FINALIDAD:
Los proyectos tendrán como finalidad:
Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
Adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social
Procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.
Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como las mercaderías, y las materias primas, incluyendo aquellas que en virtud de lo establecido en esta convocatoria dan lugar a un tramo no reembolsable de hasta el 30% si la empresa opera en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas.
3.- CONDICIONES:
El importe nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y 750.000 euros.
El plazo será Hasta 5 años con un máximo de 1 año de carencia.
No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
El tipo de interés será del Euribor + 0,5% y se requerirá un aval otorgado por Afín-SGR.
Los préstamos incorporan una ayuda (Tramo no Reembolsable) de hasta el 30% del valor nominal del préstamo.
En ningún caso el préstamo podrá superar la suma de:
a) el 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales e inmateriales
b) el 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra y servicios propios del ciclo de la explotación, así como de la adquisición de elementos de capital circulante.
Además el importe máximo del préstamo no podrá superar:
• El doble de los costes salariales anualesdel solicitante incluidas las cargas sociales para 2019 o para el último año disponible;
• El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.
4.- CÓMO SOLICITARLO:
5.- CONDICIONES DEL AVAL:
- Comisión de estudio: 0%.
- Comisión de aval única (incluida en la financiación): 4%.
- Cuotas Sociales SGR Reembolsables (incluida en la financiación): 1% sobre el importe avalado.
Las Cuotas Sociales: Se trata de una participación social no remunerada que viene establecida por la ley de Sociedades de Garantía Recíproca.
Dicha participación se recupera al cancelar el aval, previa cancelación del préstamo por parte del cliente. El capital social a devolver no excederá del valor real de las participaciones aportadas.
Tu comentario
Deja una respuesta ahora