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PLAN RESISTIR para AUTÓNOMMOS Y MICROEMPRESASA

PLAN RESISTIR para AUTÓNOMMOS Y MICROEMPRESASA

Se ha publicado en el Decreto Ley 1/202(1), de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Este plan tiene como objetivo final proporcionar ayudas para paliar las consecuencias de la pandemia en determinados sectores productivos y, dentro de estos sectores, establecer ayudas directas a autónomos y microempresas.

Resumen del DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto ley tiene por objeto aprobar y regular el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia (sectores productivos relacionados en el anexo II del presente decreto ley).

Artículo 2. Razones de interés público que concurren para la creación del Plan Resistir

Necesidad de adoptar medidas de apoyo a los municipios que les permitan reforzar los sectores gravemente afectados, que eviten un deterioro de su tejido empresarial y que ayuden a la conservación del empleo mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Son beneficiarios del Plan Resistir los ayuntamientos incluidos en el anexo I del presente decreto ley.

Artículo 4. Cuantía

El importe global asciende a 100.000.000 euros. La cantidad asignada a cada municipio es la establecida en el anexo I.

Artículo 5. Criterios de distribución del Plan Resistir

El importe asignado por el Plan Resistir para cada municipio se ha distribuido, atendiendo a los siguientes criterios:

1) una cantidad fija de 2.000€ por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo II.

2) una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores identificados en el anexo II.

Artículo 6. Procedimiento

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el anexo I requerirá la presentación, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto ley, de resolución o acuerdo del órgano municipal.

Artículo 7. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión del Plan Resistir al departamento competente en materia de Administración Local.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos quedarán obligados a:

a) Presentar, dentro del plazo indicado, la documentación establecida en el artículo 6 del presente decreto ley.

b) Establecer un régimen de ayudas, que cumplan las siguientes condiciones:

1. Ir dirigidas directamente a personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, de las actividades enumeradas en el Anexo II de este decreto-ley.

2. Distribuir las ayudas entre personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras de los sectores indicados,

3. Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 y tendrán que ser justificados por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas.

4. Si, al aplicar las ayudas, el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia

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