Ante el inminente el cierre obligatorio de la hostelería en la Comunidad Valenciana previsto para el 21 de enero, los trabajadores autónomos afectados podrán solicitar la prestación por cese de actividad obligatorio contemplado en el artículo 13.1 RD 30/2020.
Los requisitos para solicitarla:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.
Duración:
Desde el día siguiente en el que la autoridad competente adopte la medida de cierre de la actividad, hasta el último día del mes en el que finalice la medida.
Si la medida entró en vigor antes del 1 de octubre, la prestación se iniciará el 1 de octubre.
Cuantía
- El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (el 70% si el perceptor forma parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituía la única fuente de ingresos).
- El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.
Otras consideraciones
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
- Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
- El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Incompatibilidades
- Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
- Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Solicitud
- Deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad (en caso de resolución vigente, el plazo de presentación finalizará el 15 de octubre incluido).
- En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
- Si la vigencia de la resolución es anterior al 1 de octubre, el abono de la prestación se iniciará el 1 de octubre, si la solicitud se presenta en el plazo establecido.
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