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NOTA ACLARATORIA SOBRE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA MEDIDAS DECRETO 19 DE ENERO DE LA GVA.

NOTA ACLARATORIA SOBRE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA MEDIDAS DECRETO 19 DE ENERO DE LA GVA.

Nos acaban de aclarar desde el servicio de atención de GVA la situación respecto al Decreto publicado hoy una duda que teníamos respecto a las restricciones en PELUQUERÍAS Y CENTROS DE ESTÉTICA (os vuelvo a remitir el resumen)

2. Medidas en locales comerciales.

Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.

El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

Pues bien, tanto peluquerías como centros de estética deben dejar de dar servicio a las 18:00 horas, ahora bien, las peluquerías podrán seguir abiertas para la VENTA de productos.

Esto es para peluquerías y centros de estética de la Comunidad Valenciana.

PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD - CIERRE OBLIGATORIO HOSTELERIA - CESE DE ACTIVIDAD MEDIDAS DECRETO 19 ENERO DE LA GENERALITAT VALENCIANA
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