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AYUDAS SECTOR HOSTELERÍA Y COMERCIO EN LA CIUDAD DE ALICANTE

AYUDAS SECTOR HOSTELERÍA Y COMERCIO EN LA CIUDAD DE ALICANTE

Objeto:

Ayudas a autónomos y pequeñas empresas de hasta 15 trabajadores inclusive, del sector de la hostelería y comercio al por menor, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante

Importe de las ayudas:

  • 750 € para autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con solo un autónomo o varios autónomos societarios.
  • 1.200 € para autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 5 trabajadores contratadas por cuenta ajena.
  • 2.000 € para autónomos o personas jurídicas que tengan entre 6 y 15 trabajadores contratadas por cuenta ajena.

Notas:

Los autónomos societarios o autónomos colaboradores se imputarán como personas trabajadoras siempre que se tenga por lo menos contratada a una persona trabajadora por cuenta ajena.

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de octubre de 2020.

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

Requisitos:

  1. Personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Alicante, con actividad económica en hostelería o comercio al por menor en la ciudad, con local afecto a la actividad ubicado en Alicante antes del 1 de julio de 2020, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan incluidas las personas físicas autónomas y las personas jurídicas de hasta 15 trabajadores inclusive.

Las actividades económicas incluidas en el sector del comercio al por menor y la hostelería de la ciudad de Alicante serán las incluidas en estos epígrafes: 

Agrupación 64

Agrupación 65

Agrupación 67

Agrupación 68

  • Haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 40% en el tercer trimestre de 2020 respecto a los ingresos obtenidos en el mismo trimestre del ejercicio 2019.
  • Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.
  • En caso de tener en plantilla trabajadores por cuenta ajena, mantener, al menos, el 65% de la plantilla de personas trabajadoras existente a 1 de octubre de 2020, durante un plazo mínimo de seis

meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

La publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es.

Para acceder a la presentación de solicitudes en sede electrónica, es necesario obtener cita previa, a través del enlace citaprevia.alicante.es

REAL DECRETO LEY 28/2020 DE TRABAJO A DISTANCIA RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
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