Debido a la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se recuerda que en la misma se hace alusión a las medidas excepcionales siguiente:
- Medidas relativas a la circulación de personas
1.1. Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades:
– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
– Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
– Asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables.
– Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
1.2. Para la realización de las actividades excepcionadas en el apartado anterior, se permitirá:
– La circulación de vehículos particulares, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público que circule por las vías para traslado de las actividades excepcionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.
– La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas, que por su naturaleza, deban efectuarse en horario nocturno.
– Y la circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.
- Medidas en reuniones de carácter familiar y social
2.1. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
2.2. Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
2.3. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.
2.4. Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social.
- Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre
Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22.00 horas.
4. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración:
4.1. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.
4.2. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
4.3. Las barras solo podrán ser usadas para pedir y recoger la consumición.
4.4. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas.
4.5. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
4.6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
Un cordial saludo.
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