Acudir al trabajo con unas medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 es fundamental.
Aunque el teletrabajo sigue estando muy presente a día de hoy, son muchos los trabajadores que se están reincorporando a sus puestos.
Si eres responsable de la empresa, debes de velar por la seguridad de tus empleados y tener claros los criterios que se van a seguir en caso de que te realizaran una inspección de trabajo.
Criterio técnico n.º 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Dichas actuaciones son relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 en los centros de trabajo.
Principalmente se trata de vigilar el cumplimiento de medidas de salud pública y no de medidas de prevención de riesgos laborales.
Las actuaciones comprobatorias se realizarán preferentemente mediante visita a los centros de trabajo, ya que debe realizarse una comprobación personal y directa de la adopción e implantación de dichas medidas.
Se incluyen única y exclusivamente las que afectan a las personas trabajadoras, esto es, las medidas dirigidas a evitar la coincidencia masiva de trabajadores en los centros.
Medidas de prevención
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características de cada caso. (En la valoración de la adecuación o no de las medidas se podrán tomar como referencia las recomendaciones contenidas en las Guías, Directrices de buenas prácticas u otros Documentos Técnicos del Ministerio de Sanidad y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.)
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 entre los trabajadores.
- Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. (El nivel de riesgo de contagio se debe evaluar y establecer para cada puesto o lugar de trabajo por la empresa con la colaboración del servicio de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2, conforme a los tres niveles previstos en el mismo, teniendo en cuenta las características personales de las personas trabajadoras y su posible especial sensibilidad por pertenecer a los considerados por las autoridades sanitarias como grupos vulnerables).
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de trabajadores en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Es muy importante garantizar que el personal dispone de la información y formación necesaria y actualizada sobre las medidas implantadas.
Por ello hay que documentarlas y contar con los trabajadores a la hora de ponerlas en práctica.
El incumplimiento de estas obligaciones serán calificadas como infracción grave.
Vigencia
Estas medidas y la obligatoriedad de su cumplimiento estarán vigentes “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID”.
Protégete y protege a tus empleados en tu lugar de trabajo. Si tienes cualquier duda consúltanos!
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