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REAL DECRETO LEY 28/2020 DE TRABAJO A DISTANCIA

REAL DECRETO LEY 28/2020 DE TRABAJO A DISTANCIA

La crisis sanitaria ha impuesto muchos cambios en nuestra rutina diaria. Una de ellas es la implantación del trabajo a distancia.

Dado el aumento de esta modalidad, ha sido necesario aprobar un Real Decreto Ley para regularlo.

Te lo explicamos en el post de hoy.

Distinción entre «trabajo a distancia» y «teletrabajo»

Hay que señalar que el RDL 28/2020 distingue entre el “trabajo a distancia” y el “teletrabajo”.

El trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar escogido por esta, mientras que el teletrabajo es el que se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos fuera del centro de trabajo.

Aplicación

Se aplicará a:

  • Todas aquellas personas que desempeñen trabajo a distancia de forma regular, es decir, que sea durante un período de referencia de 3 meses y que ello conlleve un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
  • A los trabajadores que realicen trabajo a distancia implantado como consecuencia del estado de alarma o como medida de contención derivada de la Covid-19.

En cualquier caso, la empresa está obligada a dotar de los medios y herramientas necesarias para el correcto desarrollo del trabajo y hacerse cargo de su mantenimiento.

No se aplicará al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirán por su normativa específica.

Voluntariedad

Esta modalidad será de carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empleador y será necesaria la firma del acuerdo.

No será causa justificativa de extinción laboral ni modificación de las condiciones de trabajo:

-Que el trabajador se niegue a trabajar a distancia.

-La reversabilidad al trabajo presencial.

Derechos y garantías para el trabajador

  • Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que si trabajasen de forma presencial en la empresa.
  • Los trabajadores tienen derecho a la formación y a la promoción profesional.
  • Derecho al horario flexible. La persona que desarrolla esta modalidad de trabajo podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y el tiempo de trabajo y de descanso.
  • El desempeño del trabajo a distancia debe ser compensado por la empresa, el trabajador no puede asumir los gastos relacionados con los equipos y las herramientas que necesita . Dichos medios se los debe proporcionar la empresa.
  • Los trabajadores a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral.
  • Poseen los mismos derechos que las personas que trabajan de forma presencial respecto a la conciliación y corresponsabilidad.

De igual modo, la empresa podrá regular las medidas de control y vigilancia que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador.

El acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo debe realizarse por escrito y ser formalizado antes del comienzo del trabajo a distancia:

  • Formalización en el plazo de 3 meses desde que el presente real decreto-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta.
  • En ese mismo plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros.

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