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AYUDAS PARA AUTÓNOMOS PARA SOLICITAR MÁXIMO 14 DE OCTUBRE.

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS PARA SOLICITAR MÁXIMO 14 DE OCTUBRE.

El REAL DECRETO-LEY 30/2020 de 29 de septiembre, HA APROBADO PRÓRROGA DE LAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS.

Las opciones son las que siguen:

  1.  Si ha cobrado la Prestación Autónomo de la Mutua hasta el 30/06/2020 (POCATA) o la prórroga hasta el 30/09/2020. (POECATA) hay una ampliación plazo para solicitar POCATA y POECATA  (para cobrar desde 1 de octubre y hasta el 31/01/2021).

Requisitos:

  • Afiliado y alta en RETA (autónomos).
  • Cumplir carencia doce meses cotizados por cese antes de 01/10/2020. (los autónomos con tarifa plana de alta anterior a enero 2019 no están cotizando por cese por lo que no tendrían derecho).
  • No tener cumplida la edad para jubilarse.
  • Estar corriente pago cuotas. (de no estarlo, se establece un plazo de 30 días para hacer frente a las deudas).
  • Prever la reducción facturación de al menos el 75% durante el 4º trimestre 2020 en relación con la facturación realizada en 4º trimestre de 2019. (se firmará declaración jurada para adjuntar a la solicitud).
  • Previsión de no obtener, durante el 4ª trimestre del año 2020, ingresos netos superiores a 5.818,75€ (no pudiendo exceder al mes de 1.939,58€ mensuales).
  • Si tiene trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad social para con sus trabajadores.

Plazo: si solicita máximo 14/10/2020 se cobra desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita más tarde, la cobrará desde el día siguiente a la solicitud.

Cobro de prestación: 4 meses.

Importe prestación: 70% de la base de cotización más cuantía de cotización por contingencias comunes. (El autónomo continua pagando el recibo de autónomo a seguridad social si bien parte del mismo le es abonada por la Mutua).

Excepción: es compatible con pluriactividad (ingresos cuenta propia + cuenta ajena) siempre que ambos ingresos no superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (2090€) y de ese importe lo correspondiente ingresos autónomos 1.187,50€: la cuantía prestación será 50% base cotización mínima que le corresponda por actividad.

Para cobrarla se debe mantener alta autónomo.

El autónomo de no cumplir requisitos una vez empiece a cobrar puede desistir de la prestación y realizar la devolución de lo cobrado.

En marzo 2021, las Mutuas requerirán justificar los ingresos y de superar los límites se tendrá que devolver lo cobrado, de hacerlo en plazo sin intereses y recargos, de hacerlo fuera de plazo con recargo 20% e intereses.(interés legal + 25%, este año 3,75%).

  • Si no se cumplen los requisitos para cobra la prestación anterior desde 01/10/2020 hasta 31/01/2021 (como por ejemplo tener tarifa plana o no haber cotizado por cese durante los últimos (12 meses …), existe el Cese de actividad de naturaleza extraordinaria artículo 13.2 del RD. 30/2020.

Requisitos:

  • Afiliado y alta en RETA antes del 01/04/2020.
  • Estar al corriente de pago cuotas (de no estarlo, se establece un plazo de 30 días para hacer frente a las deudas).
  • No tener derecho a los ceses anteriores.
  • Prever una reducción de ingresos para el 4º trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (es decir inferior a 1.108.33€ en el trimestre) este requisito está pendiente de aclaración por parte de las MUTUAS ya que la duda reside en si se trata de SMI total del trimestre o SMI por meses, en función de esto, la cuantía puede oscilar entre los 369.44€ mensuales o los 3.325€ total del trimestre.
  • Prever una reducción de ingresos para el 4º trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el 1º trimestre del 2020.

No es de aplicación para autónomo societarios.

Plazo si solicita máximo 15/10/2020 se cobra desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita más tarde, la cobrará desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Cobro de prestación: 4 meses.

Importe: 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad. Excepción: 40% base mínima que le corresponda en el caso de que haya más de un beneficiario de esta prestación en la unidad familiar.

No se paga autónomos durante el cobro de la prestación y el tiempo se entenderá como cotizado.

Duración: 4 meses.

Carencia: no se exige. Pero si no cotiza por cese, vendrá obligado a cotizar por cese a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación

Incompatibilidades: con trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (1.187,50€)

Para cobrarla se debe mantener alta autónomo, no consume el cese ordinario el llamado paro para los autónomos.

El autónomo de no cumplir requisitos una vez empiece a cobrar puede renunciar a la prestación y realizar la devolución de lo cobrado.

En marzo 2021, las Mutuas requerirán justificar los ingresos y de superar los límites se tendrá que devolver lo cobrado, de hacerlo en plazo sin intereses y recargos, de hacerlo fuera de plazo con recargo 20% e intereses.(interés legal + 25%, este año 3,75%).

Adicionalmente a estas ayudas, se ha regulado una prestación por cese en la actividad en el art. 13.1 del Real Decreto 30/2020, prevista para cuando por decisiones de las por autoridades se tenga que cesar la actividad. Que de darse la situación se os solicitaría.

La extinción del condominio permite aplicar al “comprador” la deducción por adquisición de la vivienda habitual (resolución del TEAC del 01/102020) REAL DECRETO LEY 30/2020 de medidas defensa empleo-PRORROGA ERTES.
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