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REAL DECRETO LEY 30/2020 de medidas defensa empleo-PRORROGA ERTES.

REAL DECRETO LEY 30/2020 de medidas defensa empleo-PRORROGA ERTES.

PUBLICADO EL REAL DECRETO-LEY 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30-09-2020)

1. Los ERTE vigentes (fuerza mayor) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo. No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados (Disposición Adicional Primera (ver enlace anexo 1 — listado); aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un —nuevo— ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.

Estas empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas antes del día 20 de octubre de 2020, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.

2. ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. Se trata de unos nuevos ERTE que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:

2.1. ERTE por impedimento: Que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria a partir del 1 de octubre de 2020 (se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por FM derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades). Exoneraciones:

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2.2. ERTE por limitaciones: Que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones:

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Además, se mantienen vigentes los denominados «ERTE por rebrote» que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, siendo las exoneraciones:

https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/4/9/im0001653849.jpg

Finalmente, en ambos ERTE —impedimento y limitaciones—:

  • La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo a instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión/reducción.
    • La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de la misma.

Para las personas trabajadores, el período incluido en estas exenciones se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.

3. ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción):

Este ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM. La empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo y los plazos establecidos al efecto. Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.

Otras cuestiones:

Seguirán vigentes las limitaciones para la tramitación de ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación con el reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.

Salvaguarda del empleo :

El mantenimiento del empleo se mantendrá aplicando los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.

Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL (8) quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

Finalmente, se mantiene también la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones—directas o indirectas—, durante la aplicación de los ERTE. Hay que recordar que tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.

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