Es sabido que la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013 fue suprimida estableciendo un régimen transitorio que respetara los derechos adquiridos por aquellos contribuyentes que había adquirido su vivienda habitual antes de dicha fecha y que se hubieran practicado la deducción por tal concepto.
Lo que ahora resuelve favorablemente el TEAC es que es posible aplicar la deducción al 100% respecto a la adquisición de un inmueble (vivienda habitual) como consecuencia de la extinción del condominio.
Dos claves: Que la adquisición de la vivienda habitual fuera anterior al 1 de enero de 2013, aunque se hubiera de forma compartida hasta la extinción del condominio y que la norma no exige que el contribuyente haya adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 con carácter exclusivo, esto es, que tenga que ser titular antes de dicha fecha del 100% del pleno dominio.
La vivienda habitual alude a que la edificación constituya la residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, de manera que dicha edificación será o no vivienda habitual con independencia del porcentaje de dominio que el contribuyente ostente sobre ella. Es decir, para que el inmueble constituya la vivienda habitual lo imprescindible es la permanencia en él durante un plazo, al menos, de tres años, pero, a estos efectos, lo mismo da que la propiedad de la vivienda sea exclusiva o compartida.
Destaca también el TEAC que la división de la cosa común no es una transmisión patrimonial, sino simplemente una especificación de un derecho preexistente.
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