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MEDIDAS A ADOPTAR EN LAS EMPRESAS

MEDIDAS A ADOPTAR EN LAS EMPRESAS

Buenos días a todos:

Estamos trabajando e informándonos sobre las medidas a adoptar por cada una de las empresas, pero es cierto que hasta mañana martes que no publiquen las medidas para agilizar las suspensiones temporales (ERTE) y las ayudas a pymes y autónomos, no habrá nada realmente claro. Vamos a contactar con todos vosotros estudiando caso a caso (por un lado estarán lo que hayan tenido que cerrar el negocio, comercio minorista, por otro la construcción, por otro las empresas que tienen que abrir (alimentación, farmacias, ortopedias ….), pero os rogamos un poco de paciencia porque el Gobierno de momento no ha publicado nada y no queremos tomar decisiones apresuradas y luego perjudicaros.

La situación actual es la siguiente:

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, adjuntamos copia, establece:

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas según la relación exhaustiva que realiza el Anexo I, (centros educativos (guardería, escuelas..), establecimientos de hostelería, gimnasios, piscinas, parque de atracciones, salas multiusos, …). En cuanto a actividades de restauración solo las entregas a domicilio.

Podrán abrir los establecimientos minoristas comerciales de primera necesidad, dedicados a  alimentación, bebidas, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Se reservan suspender cualquier actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer riesgo de contagio.

Ahora mismo nos estamos planteando dos escenarios en cuanto a SUSPENSIÓN DE CONTRATOS ante el cierre de las empresas: (art. 47 ET), pero tener en cuenta que como no están todavía aprobadas las medidas, os comentamos como está la situación a día de hoy.

1.- ERTE suspensión de contratos por causa de fuera mayor

Causa: Debe existir causa de fuerza mayor para las actividades directamente afectadas por los cierres decretados por las administraciones entrarían dentro de este supuesto (es decir, todos aquellos establecimientos que por el estado de ALARMA hayan tenido que cerrar).

Consecuencia: Se suspenden los contratos de trabajo de manera temporal de forma que los trabajadores que tengan derecho a prestación por desempleo o subsidios podrán cobrarlo. La empresa seguirá pagando la seguridad social (pendiente de las medidas que tomen mañana)


Fase de Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante comunicación a los trabajadores afectados y  solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad Laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios (lo hace la asesoría)

Presentación: por vía telemática con certificado digital (la asesoría)

Fase de Instrucción y resolución: la Autoridad Laboral competente recabará informe de la Inspección de Trabajo y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables y dictará resolución en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud (entendemos que no habrá ningún problema dada la situación).

2.- ERTE suspensión de contratos que no sea causa mayor, motivado por razones económicas, producción y organizativas. – Entendemos que NO se pueden acoger al ERTE por causa de fuerza mayor (pendientes de lo que se publique mañana martes)

Causa: Debe existir causa económica, técnica, organizativa o productiva. (p.ej.: desabastecimiento de piezas o materias primas para los procesos productivos, cancelación de servicios que nos hayan comunicado los clientes…)

Consecuencia: Se suspenden los contratos de trabajo de manera temporal de forma que los trabajadores que tengan derecho a prestación por desempleo o subsidios podrán cobrarlo. La empresa seguirá pagando la seguridad social (pendiente de las medidas que tomen mañana)

Fase de iniciación: El empresario comunicará a los trabajadores  la intención de iniciar el ERTE para que se constituya la comisión negociadora. El plazo máximo para su constitución es de 7 días (naturales) si hay representante de los trabajadores o de 15 días (naturales) si no existe representante de los trabajadores a contar desde la comunicación. La comisión negociadora la podrán elegir los trabajadores atribuyendo su representación a una comisión compuesta de tres trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente.

La empresa señalará la fecha de reunión para apertura del periodo de consultas, en la citada reunión se entregará a la comisión negociadora, memoria explicativa de los motivos de la suspensión y resto de documentación justificativa.

El acta levantada de inicio de periodo de consultas junto con la documentación así como el calendario de reuniones fijado se comunicará por la empresa de forma simultánea a la Autoridad Laboral.

Periodo de consultas: el periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos. El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días (naturales) y durante el mismo, se deberá celebrar un mínimo de dos (2) reuniones, según el calendario fijado en la apertura del periodo de consultas.

Fase de resolución: A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la Autoridad Laboral competente el resultado del mismo y si hay acuerdo, se trasladará copia íntegra del mismo.

Si el acuerdo se alcanza antes de la finalización del periodo de consultas se puede presentar de inmediato. En todo caso, la empresa deberá comunicar a los trabajadores y a la Autoridad Laboral la decisión sobre la suspensión de contratos en el plazo máximo de 15 días (naturales) a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, acompañado de las actas de las reuniones celebradas durante el mismo.

Asimismo, cabe señalar que contra la decisión que tome la empresa, los trabajadores podrán reclamar ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada, en todo caso, mientras se sustancia esta reclamación el ERTE será ejecutivo y a pesar de ser un proceso urgente no cabe esperar un señalamiento para juicio antes de 2 meses.

En este procedimiento la Inspección de trabajo cita a las partes empresa y trabajadores para realizar un control de que se haya cumplido la ley en cuanto a tramitación y plazos, pudiendo impugnar judicialmente el expediente de detectar irregularidades.

Preparación documentación + máximo 15 días para comisión + máximo 15 días para negociación.

Presentación: por vía telemática con certificado digital.

CONCLUSIÓN ERTE: Hasta que mañana aprueben las medidas económicas y laborales necesarias para unificar criterios, reducir trámites y fijar plazo para el ERTE, NO TENDREMOS CLARO CÓMO HACERLO.

Nota: Si la empresa quiere despedir por causas objetivas (económicas, organizativas o de producción), SÍ se tiene derecho indemnización por despido. Hablaríamos de un ERE solo en caso de afectar al menos a 10 trabajadores o 6 si se cierra la actividad.

En caso de despidos que no superan este número de trabajadores, serían despido individuales en los que se requiere preaviso de 15 días o sustituir el preaviso con indemnización de 15 días, carta explicativa y puesta a disposición del trabajador de indemnización de 20 días por año de servicio.

AUTÓNOMOS:

Estamos a la espera de nuevas medidas respecto a la situación de los autónomos ante el cese de su actividad con motivo del Covid-19. Hemos contactado con alguna de las mutuas más importantes y desconocen cómo puede afectar esta situación al derecho que tienen los autónomos a cobrar la prestación por cese de la actividad por causa de fuerza mayor (recogido en la ley).

La ley para el cese de la actividad del autónomo establece que tendrán derecho a la prestación quienes por fuerza mayor, cesen temporal o definitivamente de la actividad económica o profesional.

Derecho para acceder a la prestación:

  • Haber cotizado como mínimo los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad. (desde enero 2019 se está cotizando para el cese en la actividad salvo los autónomos con aplicación de tarifa plana).
  • Cesar totalmente en tu actividad.
  • Estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social.
  • Estar dado de alta en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo

Cuantía a cobrar: Prestación económica mensual igual al 70% del promedio de las 12 últimas cotizaciones. (si se ha cotizado por base mínima 944,40, se cobrará 661,08 € mes)

Duración: si se ha cotizado de 12 a 17 meses se tendrá derecho a 4 meses de prestación, si se ha cotizado 18 a 23 meses se tendrá derecho a 6 meses de prestación.

Organismo que realiza el pago: Son las Mutuas el organismo ante el que se presenta la solicitud y quienes deben realizar el pago.

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