El ERTE es un mecanismo legal por el que las empresas pueden suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas a sus trabajadores, de manera temporal.
El Objetivo es suspender los contratos laborales tanto de empleo como de sueldo o reducir la jornada de trabajo con carácter temporal entre un 10% y un 70%, sin posibilidad de realizar horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Será de aplicación independientemente del número de trabajadoresde la empresa y del número de afectados por la suspensión.
No generan derecho a indemnización ninguna a favor del trabajador,
Suelen plantearse cuando la empresa atraviesa dificultades económicas, organizativas …. y existen las CAUSAS DE FUERZA MAYOR (que aceleran el procedimiento), pero …. ¿Qué es fuerza mayor?
Se considera como tal cuando se produce un evento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral. En estos momentos, con el cierre de centros de trabajo por decisión de las autoridades, creemos que no habrá problema para acogerse a este tipo de ERTE, pero de momento NO PODEMOS ASEGURARLO.
El próximo martes 17 se publicará el Plan del Gobierno en materia de MEDIDAS ECONÓMICAS y esperamos que ahí se simplifique todo mucho.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:
En ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS U ORGANIZATIVAS, el empresario inicia una ronda de consultas con los trabajadores donde se negocian las condiciones de la suspensión (plazos, departamentos afectados ….). Esto alarga el procedimiento entre 7 y 15 días, pero ….
En los CASOS DE FUERZA MAYOR la empresa puede saltarse este paso y solicitar directamente el cierre temporal a la autoridad laboral (mucho más rápido).
El empresario deberá mantener a los trabajadores dados de alta y deberá seguir pagando la seguridad social. Además, habrá que comunicar al SEPE (Servicio de Empleo) mensualmente en qué situación están los empleados (si siguen inactivos, si se han incorporado …).
¿CUÁNTO PUEDE DURAR?
La ley no establece un límite temporal (pueden encadenarse varios ERTE seguidos siempre que esté justificado).
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
Los trabajadores deberán ser readmitidos en sus puestos una vez termine el ERTE, mientras tanto podrán solicitar su derecho al cobro del desempleo (paro).
El ERTE está regulado en el artículo 47 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Tu comentario
Deja una respuesta ahora