Desde el 12 de mayo de 2.019, se exige a las empresas el Registro diario de la jornada.
Tal y como especifica el artículo 10 del RD-Ley 8/2019:
- La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
- Deberá registrar el inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores. Este registro deberá estar en la empresa, ya que podrá ser requerido en visitas de inspección. Será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida. (Anteriormente este control únicamente era obligatorio para el control de las horas extraordinarias, así como para los trabajadores a tiempo parcial). Ambos registros requieren entregar junto a la nómina copia al trabajador)
- La forma de realizar dicho registro, hasta que la negociación colectiva-convenios colectivos no establezca nada al respecto, queda a discreción de la empresa. Salvo modificación normativa que lo especifique, podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No llevar en orden este registro está considerado como infracción grave con sanciones de multa que van desde 626 a 6.250 euros
Por ello, si su empresa no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, como puede ser un sistema de fichaje, tarjetas, huellas o telemáticos, EXISTEN VARIOS EN EL MERCADO. Este tipo de sistema resultaría de lo más fiable de cara a una inspección de trabajo, entendemos que a la vista de lo expuesto, es recomendable elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza y totalizar la jornada mensual efectuada por cada trabajador.
Aunque no existe un modelo oficial, a nuestros clientes
-COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO ELEGIDO (habrá que entregarlo a cada trabajador para firmar, justificando que está informado)
-MODELO DE CONTROL HORARIO MENSUAL ( Si bien la norma nada dice de que se deba entregar copia del registro a los trabajadores a tiempo completo, el modelo está confeccionado tanto para trabajadores con jornada a tiempo completo como a tiempo parcial y a estos últimos si se les debe entrar copia junto a la nómina mensual). Este contendrá:
-Identidad de la empresa
-Identificación del trabajador
-Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
-Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias (en caso de estar pactadas por escrito y registrado ante servicio de empleo en contratos a tiempo parcial), realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
-Firma del representante de la empresa
-Recibo del trabajador
El modelo se debe cumplimentar diariamente con las horas de trabajo y firmen diariamente todos los trabajadores (contratados a tiempo completo y parcial), teniendo en cuenta siempre la jornada pactada con el trabajador así como la jornada máxima legal (SEMANAL Y ANUAL…vacaciones..etc) establecida en el Convenio colectivo que os sea de aplicación.
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