Lo primero que tendremos que definir es el tipo de contrato, INDEFINIDO o TEMPORAL y en función de esto, las ventajas serán diferentes:
- CONTRATO INDEFINIDO: Posibilidad de obtener subvención y bonificación en los seguros sociales
Para optar a la subvención habría que cumplir con determinados requisitos (mandaremos información sobre las subvenciones por contratación de discapacitados en el próximo artículo)
- La empresa tiene que estar al corriente de pago en Hacienda y en la Seguridad Social.
- El trabajador/a tiene que estar inscrito/a en el Servicio Público de Empleo (DARDE)
- La discapacidad del trabajador de grado igual o superior al 33% debe estar reconocida por el Organismo competente.
- El trabajador no deber haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a su contratación.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, y en caso de cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad, en caso de no cumplir esta obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al periodo de incumplimiento. Este reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención recibida, no estando obligada a devolver cantidad alguna por las bonificaciones disfrutadas.
Las bonificaciones en Seguridad Social serán las siguientes:
Trabajadores sin discapacidad severa: HOMBRES MUJERES
Menores de 45 años 4500 €/año 5350 €/año
Mayores de 45 años 5700 €/año 5700 €/año
Trabajadores con discapacidad severa:
Menores de 45 años 5100 € /año 5950 €/año
Mayores de 45 años 6300 €/año 6300 €/año
- CONTRATO TEMPORAL: En este caso no habría ninguna posibilidad de subvención, pero de bonificaciones a la Seguridad Social. Como en el caso anterior, la empresa debería cumplir con determinados requisitos:
- La empresa tiene que estar al corriente de pago en Hacienda y en la Seguridad Social.
- El trabajador/a tiene que estar inscrito/a en el Servicio Público de Empleo (DARDE)
- La discapacidad del trabajador de grado igual o superior al 33% debe estar reconocida por el Organismo competente.
- El trabajador no deber haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a su contratación.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
- Duración entre 12 meses y tres años, las prórrogas no pueden ser inferiores a 12 meses,
- No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que, en os 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
Las bonificaciones en Seguridad Social serán las siguientes:
Trabajadores sin discapacidad severa: HOMBRES MUJERES
Menores de 45 años 3500 €/año 4100 €/año
Mayores de 45 años 4100 €/año 4700 €/año
Trabajadores con discapacidad severa:
Menores de 45 años 4100 € /año 4700 €/año
Mayores de 45 años 4700 €/año 5300 €/año
Estas bonificaciones están calculadas a jornada completa, sí fuera a tiempo parcial habría que calcular la parte proporcional
Al terminar el contrato tendría una indemnización de 12 días por año de servicio.




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