HACIENDA Y LAS DONACIONES A COLEGIOS CONCERTADOS

HACIENDA Y LAS DONACIONES A COLEGIOS CONCERTADOS

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dice:

Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

La cuestión es que Hacienda considera que a veces las cuotas que se abonan en los centros concertados se disfrazan de «donativo», pero en realidad no lo son, ya que se usan para pagar actividades, docentes o el funcionamiento del colegio. No se trata de donativos sin contraprestación y, por tanto, no se pueden desgravar.

Entonces, ¿Cómo puede demostrar Hacienda que no es un donativo? Cuando la Agencia Tributaria detecte “una contraprestación por ese pago» obligará a devolver la deducción. Algunas pistas habituales suelen llegar por la periodicidad de los pagos (donativos sólo entre septiembre y junio), suelen ser cantidades fijas y además familia realiza tantos pagos mensuales como hijos escolarizados en el colegio.

Son pagos teóricamente voluntarios, que no pueden usarse para sufragar la actividad escolar normal (sueldos de profesores y gastos corrientes), ya que estos colegios reciben fondos públicos para llevar esa labor a cabo. Esas cuotas, después, terminan muchas veces por aparecer en la declaración de muchas familias como donativos a fundaciones, que se deducen de la declaración de la renta. Hacienda, sin embargo, siempre ha considerado esa deducción ilegal y cuando lo detecta, exige a los padres que devuelvan las cantidades desgravadas

QUE ES UN VOLANTE DE ASISTENCIA SANITARIA PARA UN TRABAJADOR ACCIDENTADO NOVEDADES EMPLEADOS DE HOGAR 2019 PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 2018, de 28 de diciembre (BOE 29-12-2018)
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