
Las hipotecas inversas nacieron como un préstamo o crédito hipotecario que permite que el propietario, de edad igual o superior a los 65 años, de una vivienda la use como garantía para cobrar de manera vitalicia una renta, o bien de forma periódica (por ejemplo, cada mes), o bien de una sola vez. La cantidad del préstamo estará ligada al valor de la vivienda y la forma en la que quiera cobrar.
En caso de cobrarla toda de golpe la cantidad será la tasación que el banco haga de la casa. Sin embargo, lo normal es usar la hipoteca inversa para obtener una renta mensual, trimestral o semestral. En este caso la renta dependerá del valor de la vivienda por un lado y de la edad del contratante ( si la contratas a los 75 años podrás cobrar más cada mes que si lo haces a los 65 años).
Una vez que el propietario fallece, los herederos podrán elegir entre devolver el dinero al banco para quedarse con la vivienda, vender la vivienda y pagar la deuda e incluso suscribir una nueva hipoteca para ir pagando poco a poco la deuda generada. La mayoría de entidades les darán un año para hacer frente a la deuda, que habitualmente será muy inferior al valor de la casa.
El principal atractivo es fiscal y los expertos recuerdan que las rentas que el beneficiario reciba no tributan por IRPF porque se tratan de disposiciones de un préstamo. En cuanto a los gastos, la hipoteca inversa está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y las tasas notariales son inferiores a las de un préstamo hipotecario normal.
-Dependiendo de la edad y del valor de la vivienda del cliente, la entidad establece el importe máximo a prestar.
-El préstamo se puede recibir bien en forma de un importe único al inicio, en forma de mensualidades vitalicias, o en una combinación de importe inicial más mensualidades vitalicias.
-Los intereses se acumulan a las cantidades recibidas, generando una deuda que se amortiza al fallecimiento o antes cuando el cliente libremente decida.
-La obligación de devolver el préstamo (capital más intereses) se genera a partir del fallecimiento. Los herederos tienen un plazo de 12 meses para hacerlo.



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