
De acuerdo con la Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/381/2001 de 05 de Diciembre de 2003 no resultan deducibles las cuantías correspondientes a la recuperación del coste de las obras de arte objeto del contrato de arrendamiento financiero al no ser amortizables los citados bienes, con independencia de que dichas obras de arte sean existencias o inmovilizado material, pues en el primer caso al ser existencias no serían amortizables y en el segundo por tratarse de bienes que no tienen vida útil determinada ni sufren una pérdida de valor por su funcionamiento, uso o disfrute, cuya única pérdida obedecerá a las oscilaciones del valor del mercado de los mismos.


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