QUÉ ES UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y QUE OBLIGACIONES TIENE EL EMPRESARIO/A

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Aprovechamos la noticia aparecida ayer en prensa sobre el fraude con falsos contratos de formación en el sector de la peluquería y la estética (PELUQUERÍAS LOW COST) para para explicaros las obligaciones y las consecuencias de incumplir éstas, para los empresarios/as que deseen utilizar este tipo de contratación.

 

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, alternando una actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, te es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.

Requisitos de los trabajadores/as:

– Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.

– Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

– Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

La formalización de contrato de formación, implica OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO/A y por supuesto del centro de formación

El empresario debe permitir y exigir al trabajador el acceso a las sesiones presenciales, tutorías y exámenes en un centro acreditado de su comunidad autónoma, que le será informado puntualmente para que permita al trabajador asistir en los días y horarios previstos en su planificación formativa.

Funciones del Tutor/a de empresa:

  • Comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación.
  • Coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa:
    • Coordinación con el tutor de Formación la elaboración del programa de formación.
    • Realizar un seguimiento del acuerdo de la actividad formativa para asegurarse que se cumple en tiempo y forma.
    • Colaborar con el tutor de formación en la evaluación del aprendizaje, a lo largo de su periodo de contrato.
  • Velar por la seguridad del trabajador.
  •  Elaborar al finalizar la actividad laboral del trabajador un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados del aprendizaje alcanzados en la empresa.

El incumplimiento de estos requisitos del contrato para la formación y el aprendizaje, desde el punto de vista formativo, puede dar lugar a la consideración de contrato celebrado en Fraude de Ley, lo que daría lugar a las siguientes consecuencias:

  • Conversión del contrato para la formación y el aprendizaje en contrato indefinido y a jornada completa desde el inicio de la contratación. Esto puede dar lugar a un coste para la empresa de 12.000 a 14.000 euros por año, entre diferencias de cotización, devolución de bonificaciones y sanciones administrativas.
  • Devolución de bonificaciones practicadas indebidamente por la formación impartida
  • Acta de Infracción grave en materia laboral y en materia de cotización. De 625 € a 6250 € (art. 7.2 y 40 Ley infracciones y sanciones orden social (transgresión normativa modalidad contrato utilizando en fraude de ley el mismo)

 

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