QUÉ ES LA DEDUCCIÓN PÒR MATERNIDAD Y CÓMO NOS AFECTA LA SENTENCIA DEL TS QUE DECLARA ESTAS RENTAS EXENTAS DEL IRPF

QUÉ ES LA DEDUCCIÓN PÒR MATERNIDAD Y CÓMO NOS AFECTA LA SENTENCIA DEL TS QUE DECLARA ESTAS RENTAS EXENTAS DEL IRPF

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La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español.

El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.

 

La deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos. Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

 

De forma anticipada, , mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.

 

Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

 

Tras la sentencia del Tribunal Supremo que declara exentas del IRPF, las prestaciones por maternidad, los padres y madres que solicitaron la prestación por maternidad y paternidad durante los últimos cuatro ejercicios fiscales pueden solicitar a Hacienda la devolución del IRPF que se descontó de dichos importes.

Para ello, los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 (los anteriores han prescrito) han de presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.

Para ello necesitarán localizar el importe de la prestación por maternidad o paternidad que hayan percibido en los datos fiscales remitidos por Hacienda. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución —las declaraciones de los ejercicios afectados—, indicando el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución. El plazo que estiman para resolver este tipo de resoluciones es de seis meses.

Para los contribuyentes que cobraron la prestación en 2014, el plazo termina el 30 de junio de 2019, que es cuando se cumplirán cuatro años del momento en el que se presentó la renta correspondiente al ejercicio de 2014 (en 2015).

Desde Alonso & Lledó aconsejamos paciencia hasta que se establezca un procedimiento común para la resolución de estas solicitudes, hay tiempo de sobra para reclamar la devolución de las cantidades que correspondan. Si una solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.

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