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El REGISTRO DIARIO DE JORNADA

El REGISTRO DIARIO DE JORNADA

El artículo 34 apartado 9 del Estatuto de los Trabajadores, establece:

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
  • Deberá registrar el inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores. Este registro deberá estar en la empresa, ya que podrá ser requerido en visitas de inspección.   Este registro será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida.
  •     La forma de realizar dicho registro, salvo que el convenio colectivo establezca como llevarlo, queda a discreción de la empresa. Salvo modificación normativa que lo especifique, podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

En cuanto a contratos a tiempo parcial, el registro horario se regula en el art. 12.c) del Estatuto de los Trabajadores, de forma que:

  • No se podrán realizar horas extraordinarias (salvo para reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes)
  • Para realizar horas complementarias debe existir pacto registrado ante el SEPE previo a su realización. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal.
  • La jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios.
  • En caso de incumplimiento de la obligación de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No llevar en orden este registro está considerado como infracción grave  con sanciones de multa que van  desde 626 a 6.250 euros

Por ello, si su empresa, no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, como puede ser un sistema de fichaje, tarjetas, huellas o telemáticos, EXISTEN MUCHOS EN EL MERCADO y sería lo más fiable de cara a una inspección de trabajo, entendemos que a la vista de lo expuesto, es recomendable elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza y totalizar la jornada mensual efectuada por cada trabajador.

El modelo se debe cumplimentar diariamente con las horas de trabajo y firmen diariamente todos los trabajadores (contratados a tiempo completo y parcial), teniendo en cuenta  siempre la jornada pactada con el trabajador así como la jornada máxima legal (SEMANAL Y ANUAL…vacaciones.. etc.) establecida en el Convenio colectivo que os sea de aplicación.

Modelo de PARTE DE HORAS

Para cualquier aclaración a respecto, como siempre quedamos a su disposición, para ayudaros en lo que necesitéis.

Atentamente,

Un saludo.

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