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Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio (moratoria de hipotecas, alquileres y las medidas de protección por impago de suministros).

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio (moratoria de hipotecas, alquileres y las medidas de protección por impago de suministros).

Se extiende hasta el 30 de septiembre la moratoria de hipotecas, alquileres y las medidas de protección por impago de suministros básicos (agua, luz y gas).

El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 permite la prórroga de varias medidas de contenido social. Se trata de tres paquetes, el primero pretende aliviar las cargas financieras de la hipoteca; el segundo está relacionado con el alquiler; y el tercero, con los suministros básicos (agua, luz y gas).

Hipotecas

La ampliación del plazo de solicitud de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.

La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

El aplazamiento se podrán disfrutar consecutivamente, de forma que las personas que se acojan a ambas moratorias se beneficiarán de tres meses más sin obligaciones de pago de ningún tipo y de otros 9 meses bajo las condiciones del mercado, esto es, probablemente sin perdón de los intereses.

Alquileres

La prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre con una duración de 6 meses y bajo las mismas condiciones pactadas inicialmente.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde 9 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Será también el último día del mes de septiembre el que marcará la fecha límite para pedir un aplazamiento extraordinario en el pago de la renta cuando se trate de arrendadores considerados como grandes tenedores de viviendas o empresas públicas, entendiendo como tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Suministros

Hasta el 30 de septiembre de 2020 no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones. Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

Créditos

Se da luz verde a la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

Una vez realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria. La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna.

Una vez aplicada la suspensión el acreedor comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Bono social

Se prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha.

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Cómo afecta el REAL DECRETO 15/2020 a los empresarios que tributan por MÓDULOS en el 2ºT 2020.
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