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Real Decreto-Ley 24/2020 de medidas sociales: Medidas de apoyo para los autónomos

Real Decreto-Ley 24/2020 de medidas sociales: Medidas de apoyo para los autónomos

Exención en la cotización de los  autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma. A partir del 1 de julio de 2020 el autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

La base de cotización será la que tuviera en cada uno de los meses indicados.

Esta exención será incompatible con la prestación por cese de actividad.

Prestación de Cese de Actividad y Trabajo por Cuenta Propia: Los autónomos que estuvieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad si cumplen los siguientes requisitos:

– Reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

– Se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

– Si el autónomo tiene trabajador/es a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

– La prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las Mutuas, que podrán recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si no pudieran tener acceso a los datos, los autónomos deberán aportar a la Mutua en los 10 días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  • Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

Comprobados los datos para el reconocimiento de la prestación se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos autónomos que superen los límites de ingresos establecidos o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75%en relación con el mismo periodo del año 2019 (sin intereses o recargo).

El autónomo, mientras esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones.La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese de actividad el importe de las cotizaciones por Contingencia Común que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos.
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