El seguro de accidente de convenio cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. Así, en caso de fallecimiento o invalidez a raíz del accidente, la compañía concede una indemnización al trabajador que puede variar en función del convenio al que pertenece. Las coberturas, como es evidente, no son las mismas si es accidente laboral o no laboral o si el fallecimiento o invalidez se produce por enfermedad profesional o común.
Es un seguro obligatorio si así lo establece el convenio en el que se encuadra la actividad de la empresa.
Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos lo que estén de dados de alta en el TC2 que se presenta al final de cada mes referente al mes anterior. Al vencimiento de la póliza se procede a su regularización. En función de los meses que cada trabajador haya estado de alta se paga la prima correspondiente. Esto puede ocasionar que la empresa tenga que abonar una cantidad adicional, si tiene más trabajadores que en el momento de la contratación o que le devuelvan dinero si tiene menos.
No debemos confundir la contratación de un seguro con la adscripción a una Mutua. La Mutua se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el seguro obligatorio de accidentes proporciona una indemnización en caso de siniestro de esta índole. La Mutua ofrece asistencia a autónomos y asalariados mientras que el seguro obliga a la empresa a su contratación pero sus coberturas son tan solo para el trabajador, no para el empresario.
El trabajador puede denunciar a la empresa si ésta no suscribe una póliza recogida en convenio. Este hecho puede ser especialmente grave en caso de accidente laboral.
Hay que tener en cuenta que un accidente de gravedad que cause una invalidez daría derecho a una indemnización cuantiosa a favor del trabajador que lo ha sufrido. La ausencia del seguro sería un perjuicio del que la empresa tendría responder saliendo, seguramente, mal parada.
Determinados convenios como el de hostelería establecen la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes.
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