
Estimado cliente:
Ante el gran número de inspecciones de trabajo que se están produciendo, bien sea por visita física a los centros de trabajo, bien por citaciones directas sin visita previa y a través de los códigos Red de las asesorías, o las campañas venideras que desde la Inspección de Trabajo nos hacen llegar, le recordamos que:
Debemos ser plenamente conscientes de que todas las empresas y los autónomos con empleados a su cargo están obligados a cumplir la Ley 31/1995 de PRL, que tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Para ello, la citada Ley en su artículo 14, impone al empresario una serie de obligaciones y responsabilidades que garantizarán la seguridad y la salud delos trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
El incumplimiento de esta ley por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas mediante sanciones y recargos de prestaciones de la Seguridad Social, civiles por daños y penales por responsabilidad criminal que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Las cuantías de las sanciones que estamos viendo de la ITSS más inmediatas son lasque abajo expongo, y que a menudo vienen a preceder a las de la Seguridad Social por recargo de prestaciones y a las civiles y penales, en su caso, y todo ello por el incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.
GRAVES Multas de 2.046 a 40.985 €
MUY GRAVES Multas de 40.986 a 819.780 €



Tu comentario
Deja una respuesta ahora