¿QUÉ CUOTA TENGO QUE PAGAR COMO AUTÓNOMO?

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Qué es la cuota de autónomos

La base mínima de cotización mínima de autónomos a partir de agosto de 2018 es de 932,70 y la máxima en 3.803,70 euros. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal.  Para ellos la cuota de autónomos de 2018 es de 278,87 euros, ya que la mayoría de los autónomos, más del 80%, elige la base mínima de cotización.

Desde 2013 está disponible una bonificación muy importante, la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos. Inicialmente sólo se aplicaba a menores de treinta años pero desde finales de septiembre de 2013 se amplió a todos los nuevos autónomos que cumplieran los requisitos necesarios:

No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).

No ser administrador de una sociedad mercantil.

No ser miembro religioso de la Iglesia Católica.

No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad:

  Primeros 12 meses: 50 euros 

Meses 12 al 18: 139,43 euros mensuales.

Meses 18 al 24: 195,24 euros mensuales.

Meses 24 al 36: 30% de bonificación para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años

Además, existen una serie de bonificaciones aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos colaboradores, los autónomos con discapacidad, los jóvenes, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.

Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio

La base mínima de cotización autónomo societario pasa de 1.152,90€ a 1.199,08€ en 2018 y la cuota se encarece 13 € hasta situarla en 357€ (lo que supone una diferencia de más del 20% respecto a la cuota normal de autónomos).

Se entiende como autónomos societarios a «quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella».

Cuota de autónomos en 2018 con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad.

No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5% .

En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que aún es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento.

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