El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 establecía el aplazamiento de deudas tributarias en abril de 2021, pero con una carencia de intereses de 4 meses, en lugar de los 3 meses inicialmente previstos (como ya se hizo en el 1T de 2.020). De esta forma se concede durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos con una carencia de intereses de cuatro meses, previa solicitud, para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021.
Las solicitudes presentadas deben corresponder a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 euros (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución). A modo de ejemplo, si el ingreso a realizar es de 32.000 euros y ya tienes un aplazamiento concedido por 6.000 euros, sólo podrás solicitar este aplazamiento extraordinario por 24.000 euros, teniendo que pagar o pedir un aplazamiento con garantías respecto de los otros 8.000 euros.
Además, este aplazamiento extraordinario puede solicitarse incluso para retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123…), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.
En definitiva, las condiciones de este aplazamiento extraordinario son:
- Plazo de aplazamiento de 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.
Ahora bien, sólo podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en estas condiciones entre el 1 y el 30 de abril de 2021 las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
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