Este año, hay cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado percibieron una prestación del (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE) y es importante recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos.
Posibles problemas:
- Posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE. Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros cuando tienen un solo pagador, pero cuando cuentan con dos o más pagadores (sería el caso de un empleador más el SEPE) ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. Si tenemos en cuenta que el SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros y que las retenciones deberían estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, esto puede derivar en que la declaración de renta para el ejercicio 2.020 sea positiva (a ingresar) por la parte de la prestación de la que no se ha efectuado retención.
- Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde). Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar o esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver para poder realizar la declaración de renta correctamente.
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