Close
965 258 540
Lun, Mier, Vier : 08:00 - 15:00 Mar, Jue : 8:00 - 14:00 16: 00 - 19:00

Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables.

Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables.

Adjunto os remitimos un extracto de la CONVOCATORIA del Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana,

Primero. Convocatoria 2021

  1. Convocar para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales, para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables.
  1. Subvenciones por un importe global máximo estimado de 12.500.000 euros ( Comunitat Valenciana). La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2021.
  1. Distribución provincial de créditos, que tienen carácter estimativo:

Alicante: 5.321.250 euros.

Castellón: 1.246.250 euros.

Valencia: 5.932.500 euros.

  1. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019.

5.   Los eventuales aumentos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.

6.   La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria.

7.   La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas pertenecientes a los colectivos relacionados en el resuelvo cuarto, que figuren inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Tercero. Entidades beneficiarias

1. Únicamente podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Cuarto. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias son las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día de la conversión), que en el momento de la conversión a indefinido de su contrato temporal pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas menores de 30 años.

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

e) Mujeres.

Quinto. Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. Será subvencionable la conversión a indefinido a jornada completa de los contratos temporales (incluidos los formativos) de las personas a que hace referencia el resuelvo cuarto.

2. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45 % del Salario Mínimo Interprofesional contratada por los 24 meses de mantenimiento del contrato. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 50 %. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100 %.

3. Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Sexto. Condiciones de la contratación

1. La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021.

2. La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida (mediante uno o sucesivos contratos) en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.

Séptimo. Exclusiones

Quedan excluidos de estos programas los siguientes supuestos:

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la conversión a indefinido.

d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud (se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «ECOVUT 2021.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 30 de abril de 2021. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

  1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

……….

Medidas del Gobierno para el apoyo a la solvencia empresarial (RD 05/2021) Ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos de ocio nocturno, por la Covid-19.
Tu comentario

Deja una respuesta ahora

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados *