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Ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos de ocio nocturno, por la Covid-19.

Ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos de ocio nocturno, por la Covid-19.

DECRETO 29/2021: Concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19.

Artículo 1. ……………..

Artículo 2. Personas beneficiarias. Personasfísicas o jurídicas que, a la fecha de inicio del plazo de presentaciónde solicitud reúnan las siguientes condiciones:

1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos de ocio nocturno:

Locales tipología A): pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro.

Locales tipología B): discotecas, salas de baile, salas de fiesta.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos.

Artículo 4. Procedimiento de concesión  Estas ayudas se concederán de forma directa

Artículo 5. Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria

1. Las personas o entidades solicitantes deberán reunir, en la fecha de presentación de su solicitud, las siguientes condiciones

a) Persona física: estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), y en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Persona jurídica: Estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la AEAT.

c) Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 (a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas se les exonera de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).

d) Contar con licencia de apertura otorgada por el ayuntamiento

Artículo 6. Importe de las ayudas:

1. Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A):  7.000,00 euros.

2. Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B):  28.500,00 euros.

Artículo 7. Plazo, forma de presentación y número de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 12.00horas del 2 de marzo de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 2 deabril de 2021.

La presentación será telemática y requerirá que la persona solicitante disponga de firma electrónica avanzada.

El acceso a la tramitación telemática puede hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat en el enlace https://sede.gva.es/es/ ó http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21512

Artículo 8.

Artículo 9

Artículo 10.

Artículo 11.

Artículo 12. Forma de pago. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de quese dicte la resolución de concesión.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Destinar las ayudas recibidas a cubrir capital circulante y gastos laborales de la actividad realizada por la persona o entidad solicitante o los que haya tenido o tenga que asumir como consecuencia de la suspensión de la actividad motivada por las restricciones aplicadas con motivo de la pandemia ocasionada por la Covid-19. Dichos gastos deberán haberse realizado desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021 y tendrán que ser justificados por la persona o entidad perceptora de la ayuda, previo requerimiento de Turisme Comunitat Valenciana.

b) Mantener la actividad económica objeto de subvención durante seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables. Ayudas del PLAN RESISITIR de la ciudad de Alicante.
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