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Moratoria de hipotecas (RD-ley 11/2020 de 31 Mar. (medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19).)

Moratoria de hipotecas  (RD-ley 11/2020 de 31 Mar. (medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19).)

Más tiempo y más beneficiarios en los aplazamientos de hipotecas:

Los trabajadores autónomos podrán suspender temporalmente el pago de las hipotecas sobre sus locales comerciales. Lo que esto significa es que los pequeños empresarios que no tengan actividad por el estado de alarma o hayan sufrido pérdidas significativas podrán optar por dejar de abonar temporalmente su cuota hipotecaria.

A esta moratoria también podrán acogerse personas que tengan viviendas en alquiler cuando se vean perjudicados por el impago de la renta por parte de sus inquilinos.

Será suficiente una declaración responsable para certificar la situación de fragilidad económica provocada por la pandemia, ( se entiende por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos y que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida)

Los criterios de vulnerabilidad que deben cumplirse para pedir una moratoria en el pago de las cuotas son los siguientes:

a) Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

c) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado esta.

Mi consejo: Si habéis tenido que cerrar vuestros negocios por el RD 463/2020 de 14 de marzo o sin haber tenido la obligación de cerrar, vuestra facturación se ha desplomado y tenéis hipoteca del local de negocio, poneros en contacto con vuestro banco para aplazar el pago de la hipoteca y que ellos os vayan guiando.

Prórroga de alquileres

Los autónomos todavía no han visto satisfecha su reclamación de poder acogerse a los aplazamientos del pago de las rentas de locales comerciales que sí se permitirán a partir de ahora a los particulares.

El Gobierno va a aprobar hoy ayudas a inquilinos, y moratorias y quitas al pago del alquiler a grandes tenedores Exigibilidad del pago de renta en alquileres
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